Derechos y bibliografía de autor
1. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística,musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. El objetivo de las normas sobre derecho de autor es equilibrar los intereses de quienes crean contenido con el interés público de contar con el mayor acceso posible a ese contenido.
2. A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
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1. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística,musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. El objetivo de las normas sobre derecho de autor es equilibrar los intereses de quienes crean contenido con el interés público de contar con el mayor acceso posible a ese contenido.
2. A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
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Buscá si la marca está disponible
- Consulta las clases a las que puede pertenecer una marca según el nomenclador Internacional establecido por Ley 26230.
- Consulta en el buscador si la marca aparece como disponible. En el campo "Denominación" elegí la opción "Contiene" y escribí la marca.
En caso de aparecer la leyenda “no hay resultados que correspondan con su criterio de búsqueda”, podés buscar variantes (escrita con otras letras, en singular o plural, etc) para ver que no haya ninguna marca parecida. Si no hay resultados, podés iniciar el trámite. - También podés buscar la disponibilidad de la marca en la Mesa de Informes de la Dirección Nacional de Marcas, Av. Paseo Colón 717planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C1063ACH.
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Presentá la solicitud
En línea
1.- Ingresa para hacer los tramites del INPI con tu clave fiscal.
Todo trámite que se ingrese a través del Portal Web en el que se verifique la utilización de una clave fiscal diferente a la del solicitante, su apoderado, o su representante legal, deberá ser ratificado dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles posteriores a su ingreso bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho trámite. (Artículo 2º Resolución INPI P-112/14).
Todo trámite que se ingrese a través del Portal Web en el que se verifique la utilización de una clave fiscal diferente a la del solicitante, su apoderado, o su representante legal, deberá ser ratificado dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles posteriores a su ingreso bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho trámite. (Artículo 2º Resolución INPI P-112/14).
2.- Inicia la solicitud de marca nueva.
3.- Indica cuál es el tipo de marca:
- Denominativa. Cuando la marca sólo se compone de texto, la denominación marcaría.
En este caso, escribí el texto en el campo “marca denominativa”. - Figurativa. Cuando la marca es una imagen sin texto.
- Mixta. Cuando la marca es una imagen con diseño que incluye palabras, letras, números o una combinación de varios o todos ellos.
- Tridimensional. Cuando la marca es la forma de un objeto exteriorizado a través de diferentes vistas.
- Sonora. Cuando la marca es un sonido distintivo para algún producto o servicio.
- Olfativa. Cuando el signo es olfativo para distinguir un producto.
- Secuencial. Cuando la marca se compone de una secuencia de movimiento (animada).
- La Oficina corregirá de oficio el tipo de marca en los casos que se encuentren mal catalogados.
4.- Si la marca es figurativa o mixta, adjunta la imagen en formato JPG de entre 200 y 300 DPI cuyo tamaño no exceda los 2 MB.
- La imagen no debe exceder los 6 x 6 cm, caso contrario deberá abonar una diferencia por exceso de tamaño.
- Ningún trazo lineal debe ser inferior al de un valor línea de 0,3 mm.
- Las tipografías de los textos incluidos u otras pautas deben ser claramente legibles y no deben ser menores a 2 mm de altura.
- Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos o isotipos o isologos en los colores pretendidos enunciándose además el/los color/es contenidos, identificándolos en las solicitudes de registro.
- Cuando no se pretenda una reivindicación de colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos o isotipos o isologos en color negro o en escala de grises de buena calidad.
- En el caso de las marcas mixtas, tanto el diseño de la imagen como el texto, la letra o el número deben estar contenidos dentro de la imagen que vas a adjuntar.
- Si el texto contenido en la imagen adjuntada no coincide con la denominación que escribís en el campo, solo se tendrá en cuenta lo inscripto en la imagen adjunta, ingresándose en el sistema informático el texto —si hubiere— de acuerdo con la interpretación que efectúe la Oficina —Artículo 9º de la Disposición M Nº 1.193/07— y solo se publicará en el Boletín de Marcas la imagen que haya sido adjuntada.
- Toda vez que se adjunte una imagen que no incluye texto se considerará figurativa, aun cuando el solicitante indique mixta y escriba texto en el campo denominación.
5.- Si corresponde, informa los colores de la imagen: cuando se pretenda reivindicar una combinación de colores, deberá mencionarse los contenidos en la imagen.
6.- Si corresponde, informa el alto de la imagen en centímetros: máximo 27 cm (paga excedente a partir de los 6 cm).
7.- Si corresponde, informa el ancho de la imagen en centímetros: máximo 18 cm (paga excedente a partir de los 6 cm).
8.- Índica la clase a la que pertenece la marca, se representa con un número del 1 al 45. En caso de no conocer esta información, podes ver las clases disponibles mediante el botón situado a la derecha del campo, el cual abrirá una nueva pantalla reflejando los índices de clases internacionales.
Por cada solicitud corresponde solo una clase. Si deseas solicitarla en varias clases, vas a tener que cargar una solicitud por cada una.
Por cada solicitud corresponde solo una clase. Si deseas solicitarla en varias clases, vas a tener que cargar una solicitud por cada una.
9.- Informa la titularidad de la marca. Por ejemplo: cuantos titulares tendremos, que porcentaje le corresponderá a cada uno, etc.
Cuando cargas una solicitud a nombre de más de un titular, deberás adjuntar al finalizar una nota escaneada con el consentimiento expreso del resto de los titulares validando al usuario que ingresó con su clave fiscal.
En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de esos titulares.
Cuando cargas una solicitud a nombre de más de un titular, deberás adjuntar al finalizar una nota escaneada con el consentimiento expreso del resto de los titulares validando al usuario que ingresó con su clave fiscal.
En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de esos titulares.
10.- Si corresponde, establece las prioridades de marcas. Si una solicitud tiene un origen en otra primera solicitud efectuada en otro país, podés invocar la prioridad ante el INPI.
11.- Determina el tipo de protección: si registras la marca para todos los productos o servicios que están contenidos en la clase/rubro que elegiste o solo para algunos productos o servicios de esa clase.
Si elegís toda la clase, no necesitas agregar ningún otro tipo de información. Si elegís como tipo de protección “Excepto lo siguiente” o “Solamente lo siguiente”, tenes que determinar los productos que abarquen la categoría que hayas elegido.
Si elegís toda la clase, no necesitas agregar ningún otro tipo de información. Si elegís como tipo de protección “Excepto lo siguiente” o “Solamente lo siguiente”, tenes que determinar los productos que abarquen la categoría que hayas elegido.
12.- Si querés, podes autorizar a un tercero para que haga trámites en el expediente en tu nombre.
13.- En los datos complementarios te recomendamos seleccionar No renunciar a las acciones judiciales, esto va a permitirte defender tu marca en caso de oposiciones e inconvenientes futuros.
Podes hacer observaciones tales como renunciar a términos genéricos o de uso común, aclarar la pronunciación de una marca o cómo se lee, aclarar la denominación en los casos de tipografías raras y confundibles, realizar declaraciones juradas.
Podes hacer observaciones tales como renunciar a términos genéricos o de uso común, aclarar la pronunciación de una marca o cómo se lee, aclarar la denominación en los casos de tipografías raras y confundibles, realizar declaraciones juradas.
14.- Finaliza la operación.
15.- Genera un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde cuenta bancaria propia o un volante de pago para hacerlo personalmente en sucursal del Banco Nación.
- Tenes que abonar el VEP el mismo día que lo generas, si no vas a tener que cargar nuevamente el trámite y generar un nuevo VEP.
- No podes abonar un VEP desde la cuenta bancaria de otra persona
4.Las normas de la American Psychological Association son hoy en día uno de los estándares más reconocidos para la transmisión del conocimiento científico y académico. Desde el año 1929, cuando sale a luz el primer esbozo de las normas, hasta el presente, APA se ha convertido en un extenso manual para la divulgación del trabajo científico en todas las áreas del conocimiento.
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Claas Relotius, ilustre redactor del prestigioso semanario Der Spiegel, era un timador. Sus textos publicados llevan ahora una nota advirtiendo que pueden ser ficticios. Lo desenmascaró Juan Moreno, colaborador de la publicación. Esta es la historia del último gran fraude periodístico en la era de las fake news
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